¿Dónde estamos?

Argentina está situada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico, y al oeste con Chile. El país ocupa la mayor parte de la porción meridional del continente sudamericano y tiene una forma aproximadamente triangular, con la base en el norte y el vértice en cabo Vírgenes, el punto suroriental más extremo del continente sudamericano. De norte a sur, Argentina tiene una longitud aproximada de 3.300 km, con una anchura máxima de unos 1.385 kilómetros.
Argentina engloba parte del territorio de Tierra del Fuego, que comprende la mitad oriental de la Isla Grande y una serie de islas adyacentes situadas al este, entre ellas la isla de los Estados. El país tiene una superficie de 2.780.400 km² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y una parte de la Antártida. La costa argentina tiene 4.989 km de longitud. La capital y mayor ciudad es Buenos Aires

PAPA FRANCISCO

PAPA FRANCISCO

EL DERECHO A LA VERDAD DESDE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


por ALFREDO LEMON*


El derecho a la verdad está implícito en varias disposiciones del ordenamiento jurídico, nació en el siglo pasado como emergente y con el transcurso del tiempo, se ha consolidado en la doctrina y en la jurisprudencia a partir de la necesidad, principalmente, de conocer el destino de las personas desaparecidas durante la última dictadura militar.

Ontológicamente, la verdad es la conformidad de las cosas con la noción que de ellas forma la mente, con lo que sucede o sucedió, la calidad de veraz, juicio o proposición que no puede negarse racionalmente; la existencia real de un suceso y la adecuación o no de los hechos tal como históricamente ocurrieron.

A partir de estas premisas y desde una lectura armónica de la Constitución Nacional, trátase de un derecho humano, natural, convertido en positivo de manera implícita de acuerdo a las disposiciones del artículo 33, en concordancia otros como los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 22, 31, 36, 43 y 75, inciso 22.

Efectivamente, una interpretación actualizada del citado artículo 33, obliga a desempolvar arcaicos dogmas para dar elástica cabida a las exigencias del entorno témporo-espacial que nos rodea. Y aquí donde los operadores jurídicos, abogados y jueces cobran un protagonismo que la hora del país, exige necesariamente.

Fundamentos


Desde ese entendimiento, hay derechos individuales (o colectivos) que existen sin necesidad de un reconocimiento expreso, porque son derechos cuyo espectro no es rígido ni limitado sino que se encuentran en continuo margen de apertura, porque surgen de la mencionada cláusula abierta, porque son derechos de conocimiento progresivo... sólo que hace falta primordialmente, que la jurisprudencia los declare vivos, en su expectativa y potencia, en los casos concretos sometidos a decisión. Lo cual involucra además, las garantías previstas en torno del enunciado del artículo 43, entre otras, la posibilidad de conocer los datos que de toda persona (viva o fallecida) figuren en los distintos registros, bancos informáticos públicos o privados.

Cabe tener en cuenta asimismo, el derecho a la dignidad, comprensiva de todos los demás, ya que ella deviene el fundamento de todo derecho humano, magnificencia espiritual, condición tan importante como el nombre, el honor, la propia imagen, la identidad característica psicosomática que permiten individualizar a cada ser (único e irrepetible) en sociedad.


No puede soslayarse tampoco, el enunciado del artículo 75 inciso 22, que incorpora a la fuerza normativa de la Constitución Nacional, tratados y declaraciones internacionales de igual jerarquía.

Procedimientos


Todas las previsiones de los distintos códigos procesales vigentes resultan aptos para canalizar y viabilizar cualquier planteo que se suscite, reclamando, en los ámbitos judicales, el derecho a la verdad. Bajo los principios del debido proceso, toda vía resulta idónea para exigirlo. Ya un amparo, un hábeas data, una acción meramente declarativa, un proceso ordinario civil, una querella, y desde luego, cualquier litigio penal, dado que sólo pueden encarrilarse a encontrar la verdad de cómo sucedieron los acontecimientos que se investigan.

Como señaló la Corte Suprema de Justicia en la causa Urteaga: “La falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición alguna…”, “…las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias”.

Conclusión


El derecho a la verdad integra el bloque de constitucionalidad federal y que desde la cúspide jurídica infiltra al derecho infraconstitucional.

Observado desde el punto de vista del derecho internacional, el derecho a la verdad se presenta (entre otras) en situaciones de violaciones masivas (o no) de otros derechos como el de la vida, la libertad, la integridad física o moral de las personas, la libre creencia o culto, decente sepultura, decoroso descanso final.

Ante toda lesión a este derecho constitucional a la verdad personal e individual (que puede extenderse también a sus familiares o a otros terceros con legítimo interés), los estados democráticos, las repúblicas, están obligados a efectivizar y resguardar, ya investigando, ya procesando o castigando a quienes resulten responsables de tales violaciones, delitos; y a revelar a las víctimas y a la sociedad toda, todo lo que pueda establecerse sobre los hechos y circunstancias de tales perjuicios, de tales heridas.


*Abogado. Constitucionalista. Funcionario del Ministerio Público de la Nación. Miembro del Ateneo Filosófico de Nueva Córdoba.