¿Dónde estamos?

Argentina está situada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico, y al oeste con Chile. El país ocupa la mayor parte de la porción meridional del continente sudamericano y tiene una forma aproximadamente triangular, con la base en el norte y el vértice en cabo Vírgenes, el punto suroriental más extremo del continente sudamericano. De norte a sur, Argentina tiene una longitud aproximada de 3.300 km, con una anchura máxima de unos 1.385 kilómetros.
Argentina engloba parte del territorio de Tierra del Fuego, que comprende la mitad oriental de la Isla Grande y una serie de islas adyacentes situadas al este, entre ellas la isla de los Estados. El país tiene una superficie de 2.780.400 km² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y una parte de la Antártida. La costa argentina tiene 4.989 km de longitud. La capital y mayor ciudad es Buenos Aires

PAPA FRANCISCO

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Se aprobó la Ley de Reforma Judicial provincial

Aprobada en el Senado.
Se votó la Ley de Reforma Judicial en la provincia de Buenos Aires
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LA PLATA-BUENOS AIRES, Febrero 27 (Agencia NOVA) La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires sancionó este miércoles la llamada "Ley Scioli de Reforma Judicial", que introduce diversos cambios en el sistema judicial provincial.

"Hemos dado un paso adelante en materia judicial, esta herramienta legal permitirá acercar la justicia a la comunidad y dotarla de mejores condiciones para garantizar el debido proceso y la celeridad de las causas", aseguró el gobernador Daniel Scioli.

La Reforma de Casación redistribuye el trabajo de la Justicia, porque ahora Casación resolverá las sentencias criminales, mientras que el resto será resuelto por las cámaras. Existen en la actualidad 7.000 causas por resolver, de las cuales el 60% irá a las cámaras de apelaciones de la provincia, y el 40 restante quedarán en Casación, hecho que se prevé dote de agilidad a la Justicia.

La reforma introducida por la ley introduce el llamado "Procedimiento de Flagrancia", por el cual: "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito", ciñéndose su aplicación a los "delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos ninguno de ellos supere dicho monto" (art. 284 bis CPP). (Agencia NOVA)