CRÓNICA DE UN ESCÁNDALO ÉTICO, POLÍTICO Y JURÍDICO EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES
Por Darío Quiroga
Enviado por Hugo César
El pasado 9 de mayo de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo plenario en las actuaciones caratuladas: “FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° 15.071/2008.
Un fallo plenario es convocado por los jueces cuando llega un punto en que una cuestión sometida a controversia judicial adquiere diferentes soluciones tornando contradictorias las sentencias entre sí. El objetivo sustancial es unificar la jurisprudencia al respecto.
En esta ocasión la cuestión a dilucidar pasaba por decidir si se mantenía o no, un beneficio salarial a favor de los trabajadores del PAMI consistente en una bonificación por antigüedad instituido por Convenio Colectivo de Trabajo en noviembre de 1989, que habiendo sido homologada por el Ministerio de Trabajo pasó a ser de aplicación obligatoria en el contrato de trabajo. Este beneficio salarial de origen convencional fue interrumpido de facto por el menemismo en 1996 a través de la sanción del Dto. 925, decisión que fue férreamente sostenida por la actual gestión desde 2003 en adelante.
Habiéndose flagrantemente violentado la propia normativización de la Justicia Social en el marco del Derecho Colectivo del Trabajo; comenzaron los juicios y una importante cantidad de jueces laborales comenzó a condenar al PAMI por haber violado la vigencia del convenio colectivo que estableció el pago de este rubro salarial. En rigor lo que estaba en discusión era la sustancia del Derecho Colectivo del Trabajo argentino.
Como se dijo, el órgano judicial encargado de emitir este fallo plenario fue la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con sede en la calle Lavalle 1554. Este cuerpo colegiado integrado por 10 salas de 3 jueces cada una, durante todo el año pasado funcionó con un faltante de 15 jueces. Ello dio motivo a la designación en Febrero pasado de nueve magistrados camaristas, todos ellos provenientes de juzgados de primera instancia, entre ellos Enrique Arias Gibert (de estrecha relación con Hebe de Bonafini) y Graciela Craig (la esposa del abogado laboralista de la CGT y actual Diputado Nacional por el FPV Héctor Recalde). Seis de estos jueces (incluidos Craig y Arias Gibert) durante el ejercicio de sus funciones como jueces de primera instancia emitieron sus sentencias durante los últimos 6 años en distintos procesos judiciales en que está cuestión fue ventilada, sistemáticamente por la postura más beneficiosa a los trabajadores, es decir; por el sostenimiento del rubro salarial en cuestión. En el caso de Craig a cargo del Juzgado del Trabajo N° 55, y en el de Arias Gibert del Juzgado del Trabajo N° 46. Asumidos estos nuevos jueces en la Cámara de Apelaciones en Febrero de 2011, obviamente se incrementó en la cámara la cantidad de jueces que estaban a favor de los trabajadores. En concreto; con la nueva conformación de la cámara eran 14 votos por la posición más beneficiosa a los trabajadores y 10 votos por su derogación.
En el trámite de un “Plenario” la postura votada mayoritariamente pasa a tener vigencia obligatoria para todos los jueces del fuero, tanto para los de primera instancia como para los propios jueces de cámara, sea cual fuese la postura sostenida con anterioridad por los mismos. Es decir que resuelve definitivamente la controversia sin dejar lugar a dudas, unificando la jurisprudencia.
Como se dijo; el desenlace de este “Plenario” se produce el pasado lunes 9 de mayo de 2011. ¿Y qué pudo haber sucedido si como dijimos antes 14 jueces de cámara venían votando durante 6 años por la posición más beneficiosa a los trabajadores y 10 en contra?
Sucedió que dos de ellos; Arias Gibert (como ya se señalara, muy cercano a Hebe de Bonafini) y Graciela Craig (esposa de Héctor Recalde) sin explicación válida alguna votaron por la postura contraria a la que venían sosteniendo en los años previos en sus juzgados de primera instancia. Literalmente cambiaron radicalmente su criterio y votaron en contra de los intereses de los trabajadores.
De esta forma la votación quedó empatada 12 a 12. ¿Y cómo se resuelve este empate? La ley procesal establece el voto doble para el juez que ocupe la Presidencia de la Cámara de Apelaciones, que para este año 2011 recayó en la Dra. Estela Milagros de Ferreiros de la Sala VII. Esta jueza de renombrado prestigio en el fuero laboral durante décadas siempre votó en esta controversia sin excepción alguna y sin fisuras por la postura más beneficiosa para los trabajadores.
¿Y qué hizo la jueza Ferreiros al momento de ejercer el poder de su segundo voto; luego de haber votado en la primera oportunidad por la postura más beneficiosa a los trabajadores? Increíblemente votó por la postura contraria a los trabajadores. En efecto; y aunque resulte difícil de comprender y desafiando una básica lógica aristotélica, esta Señora Jueza en una misma decisión, primero vota a favor y luego lo hace en contra. Con lo cual el “Plenario” arrojó una mayoría de 13 a 12 por la postura contraria a los intereses de los trabajadores.
Mientras se consumaba este verdadero “golpe de estado” en el Derecho Colectivo del Trabajo Argentino, la jueza Ferreiros declaraba el pasado 20 de marzo de 2011 en el diario oficialista “Tiempo Argentino”: “Lo importante es que las instituciones no se conviertan en caminos de fraude para estafar a ninguna de las partes y mucho menos a los trabajadores que son la parte más débil de la relación”. Evidentemente no sólo se trató de una decisión arbitraria e irracional, sino y por sobre todo de una demostración de poder brutal que no termina de ser asimilada por los miles de trabajadores afectados, lo que no dudan en tildar esta decisión de perversa.
Nótese sino el comportamiento de otro Juez involucrado en este “Plenario”; el Dr. Luis Raffaghelli (Sala VI), proveniente de la Justicia del Trabajo de Necochea. Raffaghelli, víctima del terrorismo de estado como ex detenido-desaparecido formó parte de los nuevos jueces promovidos en febrero pasado como camarista y por ende también partícipe del “Plenario”. Sus antecedentes lo señalaban como un juez pro operario. De todos modos; su voto fue en sentido contrario a los intereses de los trabajadores y a favor de la patronal (PAMI), debiéndose resaltar –como atenuante- que era la primera vez que se pronunciaba en esta concreta controversia judicial y no debía responder éticamente por fallos anteriores como sí era el caso de Arias Gibert, Craig y Ferreiros.
El detalle es que el pasado 25 de abril –es decir a 14 días de emitir su voto en el “Plenario” a favor del PAMI y en contra de los trabajadores- un tal Juan Francisco Raffaghelli (CUIL Nº 20-29187781-9), a la postre el hijo del Señor Juez, era designado como personal de planta del PAMI en la Agencia Quequén, dependiente de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata por Resolución Nº 0482 suscripta por el Director Ejecutivo de PAMI, el Dr. Luciano Di Cesare. Las palabras huelgan.
Fuentes confiables (tanto del ámbito judicial, como sindical y político) han dejado trascender que la resolución de este “Plenario” habría sido asumida por el gobierno nacional como una “cuestión de estado” en atención a que una resolución a favor de los intereses de los trabajadores hubiese significado según su mirada de la realidad una erogación monetaria inaceptable en concepto de salarios. Habrían mencionado más de 1000 millones de pesos destinados a los salarios, cuando en rigor no hubiesen superado los 500 millones, sin olvidar que el PAMI conserva actualmente en concepto de “ahorro” a través de Letras del Tesoro y plazos fijos en el Banco Nación aproximadamente 7 mil millones de pesos.
Desde este temperamento, la Presidente Cristina Fernandez habría instruido a su Secretario Legal y Técnico Carlos Zanini, al Ministro de Trabajo Carlos Tomada y al Diputado Héctor Recalde a efectos de impedir a toda costa un fallo a favor de los trabajadores. Las mismas fuentes indican que varios jueces habrían sido “invitados” a reconsiderar su posición ya que un fallo a favor de los trabajadores hubiese puesto en riesgo “el equilibrio entre precios y salarios” alcanzado por los “éxitos” del “modelo”.
Evidentemente la “profundización” también se libra en este tipo de subterráneas batallas abiertamente contra el salario de los trabajadores.
Los jueces implicados; Graciela Craig (Sala VI), Enrique Arias Gibert (Sala V) Estela Milagros Ferreiros (Sala VII) y sus “operadores externos” están tratando que este escándalo ético, político y jurídico quede aprisionado entre los muros de sus recintos judiciales, seguros que no tendrán que absorber costo alguno.
De todos modos, algunos/as jueces que sostuvieron sin mácula y éticamente sus posturas –de ambos lados- estarían comenzando a manifestar su disconformidad y en algunos casos hasta su indignación. El desconcierto entre jueces, secretarios, peritos, trabajadores y abogados ya ha excedido el fuero laboral y no termina de expandirse en todos los ámbitos de la justicia y de las organizaciones sindicales. El presuntuoso e histórico “prestigio” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habría sido seriamente conmovido y cubierto por un manto de sospecha. Varios pedidos de nulidad ya han sido articulados criticando incisivamente la legitimidad, constitucionalidad y legalidad de este bochornoso fallo plenario, y se esperan pedidos de inconstitucionalidad ante la CSJN; y todo ello sin perjuicio de las distintas manifestaciones que los trabajadores afectados seguramente llevarán a cabo para expresar su repudio.
A partir de ahora la sensación es que estos jueces ya habrían dejado de manifestarse en los pleitos por intermedio de sentencias ajustadas a derecho, sino que éstas serían el vehículo de otros intereses inconfesables o por lo menos no claramente explicitados. Sería importante y saludable para la integridad institucional de la Nación y para el Derecho Laboral Argentino (que costó décadas enteras de lucha de varias generaciones) que este bochorno tome estado público y que estos jueces –mientras son suspendidos en sus funciones- pudieran tener la oportunidad de dar sus excusas en el marco de un ejemplar juicio político, puesto que a esta altura según la opinión de prestigiosos abogados laboralistas, su idoneidad para el desempeño de sus funciones se ha visto seriamente cuestionada.
Mientras tanto, la firme sospecha es que estos jueces responderían abiertamente y sin fisuras a precisas instrucciones emanadas desde la mismísima Presidencia de la Nación, dejando un peligroso precedente que -por qué no- puede volver a producirse o bien replicarse en otros miembros de este Tribunal de alzada para otras cuestiones relevantes que a diario se suscitan en el Derecho Colectivo del Trabajo.
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¿Dónde estamos?
Argentina está situada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico, y al oeste con Chile. El país ocupa la mayor parte de la porción meridional del continente sudamericano y tiene una forma aproximadamente triangular, con la base en el norte y el vértice en cabo Vírgenes, el punto suroriental más extremo del continente sudamericano. De norte a sur, Argentina tiene una longitud aproximada de 3.300 km, con una anchura máxima de unos 1.385 kilómetros.
Argentina engloba parte del territorio de Tierra del Fuego, que comprende la mitad oriental de la Isla Grande y una serie de islas adyacentes situadas al este, entre ellas la isla de los Estados. El país tiene una superficie de 2.780.400 km² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y una parte de la Antártida. La costa argentina tiene 4.989 km de longitud. La capital y mayor ciudad es Buenos Aires
Argentina engloba parte del territorio de Tierra del Fuego, que comprende la mitad oriental de la Isla Grande y una serie de islas adyacentes situadas al este, entre ellas la isla de los Estados. El país tiene una superficie de 2.780.400 km² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y una parte de la Antártida. La costa argentina tiene 4.989 km de longitud. La capital y mayor ciudad es Buenos Aires