¿Dónde estamos?

Argentina está situada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico, y al oeste con Chile. El país ocupa la mayor parte de la porción meridional del continente sudamericano y tiene una forma aproximadamente triangular, con la base en el norte y el vértice en cabo Vírgenes, el punto suroriental más extremo del continente sudamericano. De norte a sur, Argentina tiene una longitud aproximada de 3.300 km, con una anchura máxima de unos 1.385 kilómetros.
Argentina engloba parte del territorio de Tierra del Fuego, que comprende la mitad oriental de la Isla Grande y una serie de islas adyacentes situadas al este, entre ellas la isla de los Estados. El país tiene una superficie de 2.780.400 km² contando las islas Malvinas, otras islas dispersas por el Atlántico sur y una parte de la Antártida. La costa argentina tiene 4.989 km de longitud. La capital y mayor ciudad es Buenos Aires

PAPA FRANCISCO

PAPA FRANCISCO

CAPBA D1: Carta al Intendente de La Plata - 5/7/2011


7.11
Transcribimos la carta que le enviáramos al intendente de la ciudad de La Plata con motivo de nuestra participación en las reuniones celebradas a partir de la apertura al diálogo, tras la audiencia que fuera convocada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la suspensión del Código de Ordenamiento Urbano.

La Plata, 05 de Julio de 2011

Sr. Intendente de la Municipalidad de La Plata
Dr. Pablo Bruera
Presente

De nuestra consideración:

Por la presente decimos a Ud. que este Colegio ha tenido oportunidad de participar en las reuniones celebradas entre las partes de los autos caratulados "Fundación Biósfera y otros c/ Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad Ord. Nº 10.703/2010 (Expte. I 71.446)", a partir de la apertura del diálogo derivado de la audiencia del pasado 27 de Junio en la sede del Tribunal.


El temario de los puntos tratados en las sucesivas reuniones realizados dentro del plazo de cinco días hábiles por la SCBA, para que las partes pudieran arribar a una propuesta conciliatoria, le ha permitido a este colegio evaluar los puntos centrales de aproximación, a saber:


1. Impedir por los medios legales que resulten posibles, la destrucción, distorsión ó demolición de cualquiera de los bienes inmuebles incluidos en el catalogo contenido en el decreto municipal 1579/06 y que conforman parte del patrimonio arquitectónico del casco fundacional de la ciudad de La Plata en acuerdo con el principio de protección patrimonial establecida.


2. Evaluar en un plazo de.......las adecuaciones que correspondan a fin de encuadrar la ordenanza 10703/2010 dentro de los marcos normativos vigentes en la provincia de Buenos Aires en materia de Ordenamiento Territorial y usos del suelo, así como a otras normas modificatorias ó concurrentes (según decreto ley 8912/77 y sus modificatorias y concordantes).


3. Conformar un equipo de trabajo entre el Ejecutivo municipal que opere en forma articulada con el Consejo Único de Ordenamiento Territorial, a fin de propiciar los procedimientos de participación de organismos competentes y de la comunidad en los procesos de cambios sustanciales de ordenamiento territorial, la subdivisión, los usos y ocupación del suelo. Dicho equipo en un plazo de ............ días deberá:
a) revisar pormenorizadamente el catálogo patrimonial, los grados de protección y los procedimientos establecidos en el decreto 1579/06, todo ello tendiente a conformar el Registro único de bienes patrimoniales, creado por la ordenanza.
b) Adecuar la ordenanza 10703 al encuadre en el marco normativo provincial.
c) Articular coherentemente las modificaciones que se efectúen con el cuerpo general de la ordenanza apuntando a su correcta comprensión y posibilidad de aplicación posterior.
d) Ajustar los indicadores urbanísticos, premios, mayores alturas y densidades poblacionales, respetando el principio de progresividad vigente en materia urbano-ambiental y garantizando que "los estándares de protección vigentes ó actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces..." (fallo I. 71446 SCBA).
e) Conformar un Consejo de Instituciones que garantice el cumplimiento de lo aquí convenido.


4. Finalmente y por fuera del plazo previsto se acuerda en la necesidad de mancomunar esfuerzos y recursos, tendientes al desarrollo de estudios político-técnicos, debates y propuestas que culminen en la definición de un plan que contenga lineamientos de desarrollo territorial y directrices de ordenamiento y gestión urbana para la Región Capital, en la búsqueda de una ciudad equitativa, sana, con espacios públicos de calidad, apropiable, disfrutable e inclusiva.


Ante la aparición de puntos de vista divergentes en la última reunión efectuada del día 4 de Julio del corriente, que impedirían una presentación conjunta de las partes en litigio, es deber de esta Institución expresar que los intereses públicos que deben ser atendidos en la resolución de este conflicto se encontrarían protegidos en los puntos expresados en el texto del acta propuesta aceptados en su totalidad por los funcionarios municipales y este Colegio.


Sin otro particular, y con la intención de seguir aportando a la resolución del conflicto, saludamos a Ud. Atte.

Arq. Silvia Portiansky y Arq. Alberto Sbarra
Secretaria CAPBA UNO y Presidente CAPBA UNO, respectivamente.